(OCTUBRE 31
DE 2002)
Por el cual se establecen los criterios
para la organización de los archivos de
gestión en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones
públicas, se regula el Inventario Único
Documental y se desarrollan los artículo 21, 22, 23 y 26
de
En ejercicio
de las facultades que le confiere
CONSIDERANDO:
Que el
artículo segundo de
Que de
acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 34 de
Que el
artículo 21 de
Que el
artículo 26 de
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Objeto. Establecer los criterios que deben seguirse para la
organización de los archivos de gestión, en las entidades del Estado en sus
diferentes niveles de la organización administrativa, territorial y por
servicios y las entidades privadas que cumplen funciones públicas, de acuerdo
con los Artículos 8º y 9º. de
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Obligatoriedad de la organización de los archivos de gestión.
Las entidades a las que se les aplica este Acuerdo, deberán organizar sus
archivos de gestión de conformidad con sus Tablas de Retención Documental y en
concordancia con los manuales de procedimientos y funciones de la respectiva
entidad.
ARTICULO
TERCERO.- Conformación de los archivos de gestión y responsabilidad de los
jefes de unidades administrativas. Las
unidades administrativas y funcionales de las entidades deben con fundamento en
la tabla de retención documental aprobada, velar por la conformación,
organización, preservación y control de los archivos de gestión, teniendo en
cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de los
documentos y la normatividad archivística. El respectivo Jefe de la oficina
será el responsable de velar por la organización, consulta, conservación y
custodia del archivo de gestión de su dependencia, sin perjuicio de la
responsabilidad señalada en el numeral 5 de la ley 734 de 2002 para todo servidor
público.
ARTÍCULO
CUARTO.- Criterios para la organización de archivos de gestión.
1)
La
organización de los archivos de gestión debe basarse en
2)
La apertura e identificación de las carpetas debe reflejar las series y
subseries correspondientes a cada unidad administrativa.
3)
La ubicación física de los documentos responderá a la
conformación de los expedientes, los tipos documentales se ordenarán de tal
manera que se pueda evidenciar el desarrollo de los trámites. El documento con
la fecha más antigua de producción, será el primer documento que se encontrará
al abrir la carpeta y la fecha más reciente se encontrará al final de la misma.
4) Los tipos documentales que integran las unidades documentales de las
series y subseries, estarán debidamente foliados con el fin de facilitar su
ordenación, consulta y control.
5) Las
carpetas y demás unidades de conservación se deben identificar, marcar y
rotular de tal forma que permita su ubicación y recuperación, dicha información
general será: fondo, sección,
subsección, serie, subserie, número de expediente, número de folios y fechas
extremas, número de carpeta y número de caja si fuere el caso.
6) Las transferencias primarias deberán efectuarse de conformidad con lo
estipulado en
7) Las
cajas que se utilicen para la transferencia se identificarán así: código de la
dependencia cuando se trate de transferencias primarias, fondo, sección,
legajos identificados con su número respectivo, libros cuando sea del caso,
identificados con el número que le corresponda, número consecutivo de caja,
número de expedientes extremos y fechas extremas de los mismos.
PARÁGRAFO: Los
documentos de apoyo no se consignaran en
ARTÍCULO
QUINTO.- Consulta de documentos. La consulta de documentos en los
archivos de gestión, por parte de otras dependencias o de los ciudadanos,
deberá efectuarse permitiendo el acceso a los documentos cualquiera que sea su
soporte. Si el interesado desea que
se le expidan copias o fotocopias, éstas deberán
ser autorizadas
por el jefe
de la respectiva oficina o el funcionario en quien se haya delegado esa
facultad y sólo se permitirá cuando la información no tenga carácter de
reservado conforme a
ARTICULO
SEXTO.- Préstamo de documentos para trámites internos. En el evento que
se requiera trasladar un expediente a otra dependencia en calidad de
préstamo, la dependencia productora
deberá llevar un registro en el que se consigne la fecha del préstamo,
identificación completa del expediente, número total de folios, nombre y cargo
de quien retira el expediente y término perentorio para su devolución. Vencido
el plazo, el responsable de la dependencia productora deberá hacer exigible su
devolución inmediata.
ARTICULO
SÉPTIMO: Inventario documental. Las entidades de
INSTRUCTIVO FORMATO UNICO DE
INVENTARIO DOCUMENTAL
1. ENTIDAD REMITENTE. Debe colocarse el nombre de la entidad
responsable de la documentación que se va a transferir.
2. ENTIDAD PRODUCTORA. Debe
colocarse el nombre completo o Razón Social de la entidad que produjo o produce
los documentos.
3. UNIDAD ADMINISTRATIVA. Debe consignarse el nombre de la
dependencia o unidad administrativa de mayor jerarquía de la cual dependa la
oficina productora.
4.OFICINA PRODUCTORA. Debe colocarse el nombre de la unidad
administrativa que produce y conserva la documentación tramitada en ejercicio
de sus funciones.
5. OBJETO. Se debe consignar la finalidad del inventario,
que puede ser: Transferencias Primarias, Transferencias Secundarias, Valoración de Fondos Acumulados, Fusión y
Supresión de entidades y/o dependencias, Inventarios individuales por
vinculación, traslado, desvinculación.
6. HOJA No. Se
numerará cada hoja del inventario
consecutivamente. Se registrara el total
de hojas del inventario.
7. REGISTRO DE ENTRADA.
Se diligencia sólo para transferencias primarias y transferencias
secundarias. Debe consignarse en las tres primeras casillas los dígitos
correspondientes a la fecha de la entrada de la transferencia ( año, mes día).
En NT se anotará el número de la transferencia.
8. No. DE ORDEN. Debe anotarse en forma consecutiva el
número correspondiente a cada uno de los
asientos descritos, que generalmente corresponde a una unidad de conservación.
9. CODIGO. Sistema convencional establecido por la entidad
que identifica las oficinas productoras y cada una de las series, subseries o
asuntos relacionados.
10. NOMBRE DE LAS SERIES, SUBSERIES O ASUNTOS. Debe anotarse
el nombre asignado al conjunto de unidades documentales de
estructura y contenido homogéneos,
emanados de un mismo órgano o sujeto productor como
consecuencia del ejercicio de sus funciones específicas.
Para las transferencias primarias, secundarias y las
ocasionadas por fusión y / o supresión de entidades o dependencias, el asiento
corresponderá a cada una de las unidades de conservación. En los inventarios individuales, el asiento
corresponderá a los asuntos tramitados en ejercicio de las funciones asignadas.
Cuando no se puedan identificar series, se debe reunir bajo
un solo asunto aquellos documentos que guarden relación con la misma función de
la oficina productora.
Cuando se realiza el inventario de Fondos Acumulados, las
series o asuntos deben registrarse, en lo posible, en orden alfabético.
11. FECHAS EXTREMAS. Debe consignarse la fecha inicial y
final de cada unidad descrita. (asiento).
Deben colocarse los cuatro (4) dígitos correspondientes al año. Ejemplo:
1950-1960. En el caso de una sola fecha se anotará ésta. Cuando la documentación no tenga fecha se
anotará s.f.
12. UNIDAD DE CONSERVACION. Se consignará el número asignado
a cada unidad de almacenamiento. En la columna ¨ otro ¨ se registrarán las
unidades de conservación diferentes escribiendo el nombre en la parte de arriba
y debajo la cantidad o el número correspondiente.
13. NUMERO DE FOLIOS. Se anotará el número total de folios
contenido en cada unidad de conservación descrita.
14. SOPORTE. Se
utilizará esta columna para anotar los soportes diferentes al papel:
Microfilmes (M), Videos (V), Casetes (C), soportes electrónicos (CD, DK, DVD),
etc.
15. FRECUENCIA DE CONSULTA. Se debe consignar si la
documentación registra un índice de consulta alto, medio, bajo o ninguno; para
tal efecto, se tendrán en cuenta los controles y registros de préstamo y
consulta de la oficina responsable de dicha documentación. Esta columna se diligenciará especialmente
para el inventario de fondos acumulados.
16. NOTAS. Se consignarán
los datos que sean relevantes y no se hayan registrado en las columnas
anteriores.
Para la documentación ordenada numéricamente, como actas,
resoluciones, memorandos, circulares, entre otros, se anotarán los siguientes
datos: faltantes, saltos por error en la numeración y / o repetición del número
consecutivo en diferentes documentos.
Para los expedientes deberá registrarse la existencia
de anexos: circulares, actas,
memorandos, resoluciones, informes, impresos, planos, facturas, disquetes,
fotografías, o cualquier objeto del cual se hable en el documento principal; de
éstos debe señalarse, en primer lugar, el número de unidades anexas de cada
tipo, ejemplo una hoja con 5 fotografías o 5 fotografías sueltas; luego, el
número consecutivo (sí lo tiene), ciudad, fecha, asunto o tema de cada anexo.
Para los anexos legibles por máquina deberán
registrarse las características físicas y requerimientos técnicos para la
visualización y/o consulta de la información. Especificar programas de sistematización de la
información.
A los impresos se les asignará un número de folio y se
registrará el número de páginas que lo
componen.
Asimismo, se anotará información sobre el estado de
conservación de la documentación, especificando el tipo de deterioro: físico
(rasgaduras, mutilaciones, perforaciones, dobleces y faltantes), químico
(oxidación de tinta y soporte débil) y biológico (ataque de hongos, insectos,
roedores, etc.).
17. ELABORADO POR. Se escribirá el nombre y apellido, cargo,
firma de la persona responsable de elaborar el inventario, así como el lugar
y la fecha en que se realiza.
18. ENTREGADO POR. Se registrará el nombre y apellido,
cargo, firma de la persona responsable de entregar el inventario, así como el
lugar y la fecha en que se realiza.
FORMATO UNICO DE INVENTARIO DOCUMENTAL
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ENTIDAD
REMITENTE |
HOJA
No. DE |
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ENTIDAD
PRODUCTORA |
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UNIDAD
ADMINISTRATIVA |
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REGISTRO
DE ENTRADA |
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OFICINA
PRODUCTORA |
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AÑO |
MES |
DIA |
N.T. |
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OBJETO |
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N.T.
= Número de Transferencia |
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NÚMERO
DE |
CÓDIGO |
Nombre
de las Series, subseries o Asuntos |
FECHAS
EXTREMAS |
Unidad
de Conservación |
Número
de |
Soporte |
Frecuencia
de |
Notas |
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ORDEN |
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Inicial |
Final |
Caja |
carpeta |
Tomo |
Otro |
Folios |
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Consulta |
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Elaborado
por______________________________ |
Entregado
por__________________________ |
Recibido
por_____________________________ |
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Cargo____________________________________ |
Cargo________________________________ |
Cargo__________________________________ |
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Firma____________________________________ |
Firma________________________________ |
Firma___________________________________ |
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Lugar_________________
Fecha ______________ |
Lugar_________________
Fecha__________ |
Lugar_____________
Fecha_________________ |
ARTICULO
OCTAVO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en
Bogotá D.C, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil dos
(2002)
Presidente
ELSA MORENO
SANDOVAL
Secretario
Técnico