La EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. (en adelante “EBSA”), es una Empresa Prestadora de Servicios Públicos de naturaleza privada teniendo en cuenta su composición accionaria, a la cual le es aplicable lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014, según lo señalado en el artículo 5° de dicha Ley. No obstante, el literal c de la mencionada norma, indica que únicamente le es exigible frente a “información directamente relacionada con la prestación del servicio público”.
Por lo anterior, EBSA con el fin de dar cumplimiento a la normativa aplicable, publicará la información requerida que este “directamente relacionada con la prestación del servicio público”. En consecuencia, EBSA no publicará información que no esté relacionada con el servicio público prestado, entre la que se encuentra:
También justificamos la no publicación de los siguientes aspectos, así:
“Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado, junto con un informe de todas las solicitudes, denuncias y los tiempos de respuesta del sujeto obligado” e “Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos. Publicar el informe, en materia de seguimiento sobre las quejas y reclamos, conforme con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 190 de 1995 y al que hace referencia el decreto reglamentario 2641 del 2012. Así mismo, respecto de las solicitudes de acceso a la información se debe reportar específicamente lo siguiente: número de solicitudes recibidas, número de solicitudes que fueron trasladadas a otra entidad, tiempo de respuesta a cada solicitud, número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información”, Nuestra compañía no recibe solicitudes, quejas o reclamos, respecto a la compañía, sino en relación con la prestación del servicio de energía, los cuales son recibidos y gestionados por el área de servicio al cliente y demás áreas que sean competentes en la compañía y y no estamos en la obligación, de publicar esta información de acuerdo con el Decreto Reglamentario 2641 de 2012, dirigido a entidades públicas.
“Los sujetos obligados que tengan el carácter de autoridad, entendidas como los organismos y entidades de la Administración Pública conformada por la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y territorial y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano que están señalados en el artículo 2 del Decreto 2106 de 2019, en el artículo 2.2.9.1.1.2 y 2.2.17.1.2 del Decreto 1078 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en particular el Titulo 9, Capítulo 1, sección 1, y del artículo 2 de la Ley 1437 de 2011; deberán adoptar el lineamiento general y guías de sede electrónica, trámites, otros procedimientos administrativos y consultas de acceso a información pública para integrarlas al Portal Único del Estado colombiano aplicando lo señalado en los artículos 60 de la Ley 1437 de 2011, 14 y 15 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019 y el artículo 2.2.17.6.1. del título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, y demás que los modifiquen, adicionen o deroguen”, estas normas son aplicables para entidades de naturaleza pública y EBSA es una empresa de servicios públicos domiciliarios de naturaleza privada que se rige por el derecho privado, según lo dispone la Ley 142 de 1994.